La Gestión de los recursos hídricos corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y tiene como atribución principal "Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación", esto lo lleva a cabo a través de su organismo
desconcentrado: la Comisión Nacional del Agua quien es la encargada de administrar
las aguas nacionales.
.
Para una mejor comprensión en el esquema se aprecian los
organismos operadores de Agua a nivel Federal, Estatal y Municipal.
Para atender la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la región hidrológico- administrativa XIII, se cuenta con el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México y los respectivos sistemas operadores a nivel estatal. En el Estado de México el organismo operador es la Comisión de Agua del Estado de México. A nivel municipal y estatal en el Distrito Federal y en los estados de Hidalgo y México operan 42 organismos de Agua.
A nivel Municipal la Gestión del Agua corresponde al Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OAPAS)
En la Gaceta del Gobierno del Estado de México se publica que el pago por uso de Agua corresponde a:
Según la Organización Mundial de la Salud son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud.
Sin embargo, en el Reglamento del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales se definen las siguientes dotaciones según su uso:
En México las tarifas de agua potable se fijan de diferente manera a nivel municipal, existiendo una gran fluctuación entre las mismas. En el Distrito Federal, las tarifas son publicadas en el Código Financiero del Distrito Federal y son aplicables para la población de las 16 delegaciones de esa entidad federativa.
En los estados de Hidalgo y México, los organismos operadores tienen la facultad de cobrar los derechos y aportaciones que se establezcan en la ley estatal correspondiente, a través de cuotas y tarifas. Las cuotas y tarifas para el cobro de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, se aprobarán y publicarán anualmente. Para determinar el monto de las cuotas y tarifas, el organismo prestador del servicio elaborará los estudios técnicos necesarios y con base en ellos formulará el proyecto respectivo para su autorización.
En la misma Gaceta se Publicaron las Tarifas Correspondientes al uso de Agua, definidas en salarios mínimos. En el siguiente esquema se definen las tarifas de Agua según su uso.
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